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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 290
COMPETENCIA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 290
Para surtir la competencia a que se refiere el primer párrafo del artículo 36 de la Ley de Amparo vigente, cuando se reclaman diversos actos de autoridades residentes en distintas jurisdicciones, si alguno de ellos no ha principado a ejecutarse, debe atenderse a la subordinación lógica y natural que todos guardan entre sí, para resolver la competencia en favor del Juez dentro de cuya jurisdicción vaya a ejecutarse el acto fundamental, del que los demás aparezcan como preparatorios o derivados.
Precedentes
Competencia 74/50. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito en Materia Administrativa, en el Distrito Federal y en el Estado de Tlaxcala. 14 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Franco Carreño.
Tomo CXV, página 1266. Indice Alfabético. Competencia 30/50. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Tlaxcala y Segundo en Materia Administrativa del Distrito Federal. 16 de enero de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Tomo CXV, página 1266. Indice Alfabético. Competencia 20/50. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Tlaxcala y Segundo en Materia Administrativa del Distrito Federal. 16 de enero de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.