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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 290
COMPETENCIA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 290
Para fijar la jurisdicción en el juicio de garantías, la fracción IX del artículo 107 constitucional tiene en cuenta el lugar en que el acto reclamado se ejecuta o trata de ejecutarse, siendo esto lo que principalmente fija la competencia del Juez.
Precedentes
Competencia 74/50. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito en Materia Administrativa, en el Distrito Federal y en el Estado de Tlaxcala. 14 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. Relator: Franco Carreño.
Quinta Epoca:
Tomo CXV, página 1265. Indice Alfabético. Competencia 30/50. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Tlaxcala y Segundo en Materia Administrativa del Distrito Federal. 16 de enero de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Tomo CXV, página 1265. Indice Alfabético. Competencia 20/50. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Tlaxcala y Segundo en Materia Administrativa del Distrito Federal. 16 de enero de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Tomo CXIV, página 646. Competencia 113/50. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Tlaxcala y Segundo en Materia Administrativa del Distrito Federal. 9 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.