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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 296
REVISION EN EL AMPARO, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 296
El espíritu del artículo 88 de la Ley de Amparo es el de que el Juez a quo tenga conocimiento de la interposición del recurso antes de que transcurra el término que la ley fija para ello, y que por lo mismo, no se declare ejecutoriada la sentencia, con desconocimiento de la revisión interpuesta.
Precedentes
Reclamación 6109/51. Luz Sordo de Colombres y coags. 14 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.