Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/318717
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 307
IMPUESTO PREDIAL. (15 % ADICIONAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 307
La fracción I, del artículo 1o., de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, por el año de mil novecientos cincuenta y uno, consigna en distintos renglones los impuestos predial y el 15% adicional; pero esto no hace que los mismos tengan una naturaleza distinta, ya que como es bien sabido, son las leyes especiales las que crean la naturaleza intrínseca de cada impuesto y la ley de Ingresos que se expide anualmente, sólo enumera, salvo raras excepciones, los impuestos que se deban causar durante el período para el cual se expide; por lo que para saber si el impuesto del 15 % adicional es distinto del predial, hay que ocurrir a la ley especial que lo creó, o sea, la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, en sus artículos del 931 al 936. Ahora bien, los dispositivos legales anteriores establecen que se causará un impuesto adicional del 15%, entre otros casos, sobre el monto de los impuestos y derechos que establece la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, y que este impuesto se considerará de la misma naturaleza del impuesto sobre el cual se causa, lo que en realidad no es otra cosa que un aumento en la tarifa del mismo impuesto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1964/52. Banco General de Capitalización, S. A. 18 de febrero de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.