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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 309
SOCIEDADES, INTERES JURIDICO DE LAS, EN MATERIA DE IMPUESTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 309
Las sociedades están legitimadas para impugnar la obligación, de presentar declaraciones para el pago del impuesto en cédula II, y de hacer el pago del impuesto relativo, por cuenta de sus accionistas; pero en cambio no tienen ningún interés jurídico para reclamar las leyes y decretos de donde se deriva el impuesto mismo, dada la diferente personalidad jurídica de la propia sociedad y la de sus socios, y gravitando el impuesto a los dividendos sobre estos últimos, aquélla no está legitimada para impugnar el impuesto mismo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5429/48. "Atoyac Textil", S. A. 18 de febrero de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.