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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 318
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CALIFICACION ESTIMATIVA PARA LOS EFECTOS DEL (TIENDAS DE ABARROTES Y TIENDAS MIXTAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 318
En las tiendas mixtas se venden mercancías de diversa índole y en proporciones más o menos iguales, y en las de abarrotes predominan los artículos alimenticios, aunque se vendan excepcionalmente otros; en las últimas, las ganancias son proporcionalmente menores a las que se obtienen en las primeras, y seguramente esta diferencia de ganancias fue la que se tomó en cuenta cuando fueron formuladas las tablas respectivas, al darles a unas y a otras tiendas diverso tratamiento impositivo. Ahora bien, para diferenciar unos establecimientos de otros, para los efectos de la calificación, debe atenderse a la actividad mercantil preponderantemente realizada, pues si en unos priva la venta de abarrotes, deben considerarse como tiendas de abarrotes, y si en otros la venta de diversas mercancías, como tiendas mixtas.
Precedentes
Revisión Fiscal 278/52. Córdoba Comercial, S. A. de C. V. 18 de febrero de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.