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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 338
ADUANAS, ERROR EN LAS MANIFESTACIONES PRESENTADAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 338
El artículo 378 de la Ley Aduanal solamente expresa que se incurre en error de manifestación cuando los interesados declaren sin exactitud las mercancías en un pedimento, ya sea manifestando menor cantidad o clase arancelaria inferior a la verdadera u omitiendo la manifestación de algunas mercancías entre las declaradas; mas no porque señalen una fracción distinta de la Tarifa Aduanal respectiva; y es el artículo 265, fracción III, del Reglamento de la citada ley, el que obliga a los manifestantes a hacer constar la fracción y cuota aplicables a la misma tarifa; y cuando al hacerlo se incurre en error, existe la sanción que establece el propio Reglamento, en los términos que señala, excepción hecha cuando el error consiste en que la mercancía sea de distinta fracción, pero de igual cuota arancelaria a la declarada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4697/52. Petróleos Mexicanos. 18 de febrero de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.