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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 341
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. RESERVAS LEGALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 341
El artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consigna la obligación de asentar en los libros de contabilidad de los causantes, las reservas legales, así como la comprobación de las mismas, por parte de la asamblea de accionistas; para los efectos de su deducción en cédula II; pues obviamente, para que el causante pueda deducir el monto de las reservas aludidas, tiene que demostrar que las mismas fueron comprobadas, y, por ende, no distribuidas, lo cual sólo puede hacerlo por medio de su contabilidad y del acta respectiva de la asamblea que las haya aprobado.
Precedentes
Revisión fiscal 307/52. Buen Tono, S.A. 18 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.