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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318728
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 340
ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES, LOS INGRESOS RESPECTIVOS SON DEDUCIBLES EN CEDULA II.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 340
La exención que consigna el artículo 20, fracción V, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no sólo alcanza a los ingresos obtenidos por arrendamiento de bienes inmuebles, cuando estos ingresos constituyan la fuente del gravamen que se debe causar en cédula II, sino también cuando son repartidos por una sociedad, en forma de utilidad, ya que aunque se admitiera que las fuentes de ambos gravámenes son distintos, la citada disposición legal no consigna ninguna excepción ni hace distinción alguna a este respecto, y establece lisa y llanamente que: "no causarán el impuesto en cédula II, los ingresos procedentes: ... V.- Del arrendamiento de bienes inmuebles".
Precedentes
Revisión fiscal 307/52. Buen Tono, S.A. 18 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.