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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 348
COOPERATIVAS, RECURSO EN CASO DE EXCLUSION DE LOS SOCIOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 348
El artículo 18 del Reglamento de la Ley de Sociedades Cooperativas prescribe que el recurso que concede el artículo 25 de la Ley deberá interponerse dentro de los quince días siguientes al acuerdo de exclusión, por lo que, jurídicamente, el referido plazo sólo es computable a partir del momento en que el afectado haya sido notificado de la resolución respectiva, o bien cuando se hace sabedor de la misma, en defecto de notificación; interpretar y aplicar el invocado precepto reglamentario en forma distinta, sería peligroso, porque en primer lugar, el recurso se concede a una persona que ha sido objeto de la exclusión de una sociedad de la cual ha sido miembro, y en segundo lugar, porque con diversa interpretación se reduciría el plazo, en forma angustiosa para el afectado e inconforme, y podría llegarse al extremo de que conociera la resolución relativa la víspera del vencimiento del plazo o el último día del mismo; lo que pugnaría con el principio de que los términos se establecen en beneficio de los afectados, y de que a éstos sólo les para perjuicio jurídico su inercia procesal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1918/52. Cooperativa "Maniobras Marítimas de Progreso". S.C.L. 20 de febrero de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.