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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 350
CABARETS, REVOCACION DE LA LICENCIA A LOS. (LEGISLACION DEL TERRITORIO NORTE DE LA BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 350
El Reglamento de Cafés Cantantes o Cabarets del Territorio Norte de Baja California, prohibe la entrada a dichos establecimientos a los menores de 18 años de ambos sexos, y conforme a los dispuesto en el artículo 16 del citado reglamento, se sanciona con la cancelación del permiso y clausura del establecimiento cuando se transgrede la disposición primeramente citada, sin que las licencias otorgadas a los establecimiento de la índole expresada, constituyan en favor del interesado derechos que no puedan ser revocados para cuando en ello exista interés público. Asimismo, el artículo 14 del Reglamento de Expendios de Bebidas Alcohólicas para los Territorios, contiene una norma análoga a la antes expresada, por cuanto a la licencia de lugares como el de que se trata, sin que esto constituya un derecho ni prelación para quien lo ha obtenido, sino que puede retirarse por la autoridad competente cuando a juicio de ésta lo requiera el orden público o cuando medie cualquiera otro motivo de interés social, tomando en cuenta que el interés público y social deben prevalecer sobre el interés particular o privado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4829/52. Rubio Contreras Ricardo. 20 de febrero de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.