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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 353
ADUANAS, PERIMETROS LIBRES O ZONAS PARCIALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 353
El crédito fiscal nace en el momento en que se realizan situaciones jurídicas o de hecho que, de acuerdo con las leyes fiscales den origen a una obligación tributaria para con el Fisco Federal; y como de conformidad con lo dispuesto por el artículo 419 de la Ley Aduanal, ya mencionada, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de mil novecientos treinta y nueve, no causarán impuestos de importación las mercancías extranjeras que se introduzcan a los perímetros libres o zonas libres parciales, mientras no salgan las mismas con destino al resto del país, la situación de hecho que da origen a la obligación tributaria, consiste en la salida de la mercancía o producto de la zona libre al resto del país. Ahora bien; como en nuestro sistema arancelario la cuota del impuesto está referida a la materia prima, lo justo y lo lógico es, que el impuesto se determine calculando sobre el porcentaje que de la materia prima representa el único producto que se introduzca al resto del país; pues el impuesto se calcula en función de la materia prima empleada y no en relación a la totalidad de la materia prima traída, por lo que el cálculo de la misma debe hacerse únicamente sobre la parte que de la materia prima representa el producto que se envíe al interior del país; y cuando, como en el caso, sea necesario moler la totalidad de la copra importada, no se justifica que el impuesto se cobre sobre la totalidad de la misma porque, el hecho generador de la obligación tributaria no es la manufactura sino la salida del producto fuera de la zona libre.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4556/50. Rivas Manuel. 20 de febrero de 1953. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.