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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 354
ADUANAS, PERIMETROS LIBRES O ZONAS PARCIALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 354
La validez de la interpretación de la Ley Aduanal y su Reglamento, citados, no debe fundarse en las reflexiones concretas de si en el caso el aceite es el producto principal y la pasta uno secundario que vale menos, puesto que la interpretación de la ley debe resultar siempre justa y lógica en cualquiera de las hipótesis que la misma teóricamente presupone. El artículo 584 del Reglamento de la Ley Aduanal de que se habla se refiere a la materia prima empleada, y no a la materia prima introducida al perímetro libre desde el extranjero.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4556/50. Rivas Manuel. 20 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.