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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 354
ADUANAS, PERIMETROS LIBRES O ZONAS PARCIALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 354
No es cierto que la forma de tributación, que se considera legítima según las tesis sustentadas en este asunto, equivalga a una exención de impuestos, ya que no puede considerarse como tal, el que éstos sean cubiertos sobre la proporción de la materia prima que fue aprovechada para producir uno aprovechable. En todos los países del mundo existen normas que establecen zonas especiales de tributación aduanal, porque su existencia resuelve determinados problemas económicos dentro de la nacionalidad; y en nuestro país, la creación de zonas o perímetros libres aduanales responde a la solución de esos problemas económicos y tiene, además, una elevada finalidad política que es la incorporación a la nacionalidad de determinadas zonas situadas en la periferia del país.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4556/50. Rivas Manuel. 20 de febrero de 1953. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.