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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 354
ADUANAS, PERIMETROS LIBRES O ZONAS PARCIALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 354
El artículo 229 de la Ley Aduanal, y los artículos 380, 381 y 382 del Reglamento de la Ley, mencionada, así como otros relativos en ambos ordenamientos, establecen que por todas las fronteras de la República pueden realizarse importaciones temporales de materia prima extranjera, para producir en el país, las substancias relativas, como la modalidad de que el desperdicio, es decir, la parte de la materia prima, que no se aprovechó, no causa impuestos aduanales, en los casos en que éste desperdicio no puede ser ya aprovechable, ni regresar al extranjero.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4556/50. Manuel Rivas. 20 de febrero de 1953. mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.