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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 352
ADUANAS, PERIMETROS LIBRES O ZONAS PARCIALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 352
El artículo 422 de la Ley Aduanal reglamenta un caso de excepción consistente en el envío al resto de la República, sin cobro alguno de Impuestos Aduanales, de las mercancías que se produzcan, transformen o elaboren en los perímetros o zonas parciales, aun cuando se hayan empleado materias primas extranjeras, y esto, en los casos en que las mercancías producidas, transformadas o elaboradas, sean escasas en el resto del país; por lo que si el caso no está comprendido en la excepción que contiene el citado artículo, sino en la regla general que va implícita en la disposición contenida en la misma, y dado que dicha regla general no esta formulada en forma explícita, se requiere obtener esa regla mediante interpretación; y como esta ley contiene necesariamente el concepto de materia prima empleada, su aplicación requiere también la interpretación del juzgador para precisar el sentido y alcance de éste concepto, ya que la interpretación o forma de aplicación, es necesaria con respecto a cualquier norma jurídica. El artículo 584 del Reglamento de la Ley Aduanal, regula el modo de obtener la franquicia de que gozan las mercancías a que se refiere el artículo 422 de la Ley Aduanal citada, por lo que, tratándose de una aplicación contrario sensu, de ambos artículos, la necesidad de interpretación es evidente. El artículo 419 de la Ley Aduanal se refiere a las mercancías extranjeras que se introduzcan a los perímetros libres o a las zonas libres parciales y el 422 alude con precisión a aquéllas mercancías que hayan sido producidas, transformadas o elaboradas en las zonas libres, de lo que se deduce que la distinción está en la ley y en la naturaleza misma de las cosas; pues no puede borrarse el hecho que distingue el que una mercancía sea extranjera, plenamente nacional o de que haya sido producida o elaborada dentro del país con una materia prima procedente del extranjero.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4556/50. Rivas Manuel. 20 de febrero de 1953. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.