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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 354
ADUANAS, PERIMETROS LIBRES O ZONAS PARCIALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 354
La interpretación jurídica y legal que debe darse a la frase "materia prima empleada", a que se refiere la ley y reglamentos mencionados, es la de que por "materia prima empleada" no debe entenderse "materia prima introducida al perímetro o zona libre," ni tampoco "materia prima aprovechada, es decir, incorporada al producto que se envía del perímetro o zona libre al resto del país". Los artículos 419 y 422 de la Ley Aduanal, así como el 584 del Reglamento de tal Ley, no establecen una discriminación favorable a los comerciantes e industriales a quienes operan en los perímetros libres, ni podría existir por prohibirla expresamente el artículo 28 de nuestra Constitución Política; pues el estatuto especial que rige a los perímetros y zonas libres, muy por el contrario, establece una protección para dichos comerciantes e industriales que están colocados por la naturaleza, por las condiciones especiales de las fronteras, por la falta de comunicaciones y por otras causas, en situación desventajosa respecto a los comerciantes e industriales del resto de la República.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4556/50. Rivas Manuel. 20 de febrero de 1953. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.