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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 421
PREDIOS RUSTICOS INAFECTABLES, RECURSO CONTRA EL DESPOSEIMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 421
Si el acto reclamado se hace consistir en el desposeimiento del predio inafectable de la queja, no es necesario que se agote previamente a la promoción del amparo el recurso consagrado en los artículos 250 y siguientes del Código Agrario, en virtud de que dicho recurso no suspende los efectos del acto reclamado.
Precedentes
Amparo administrativo 2316/52. Villarreal Amézquita Plácido. 2 de marzo de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXIII; Pág. 825. Amparo administrativo en revisión 2711/52. Monroy de Villarreal Ernestina. 18 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.