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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 430
GUIAS DE TURISTAS, OBLIGACIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 430
Los Delegados Federales de Turismo están facultados para dictar órdenes por las cuales prohiban a los guías de turistas autorizados, esperar a éstos en determinados sitios, de conformidad con los artículos 39, fracción II, del Reglamento de la Ley General de Población y 2º, de la Ley Federal de Turismo, el primero de los cuales obliga a los mencionados guías a atender puntual y eficazmente las instrucciones referentes a sus actividades, que reciban del Departamento de Turismo, y el segundo encomienda la vigilancia del funcionamiento del servicio de turismo a la dirección general del ramo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4566/52. Murillo Gumersindo y coag. 5 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.