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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 446
INSTITUCIONES DE CREDITO, IMPUESTOS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 446
De acuerdo con lo establecido por el artículo 154 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, esas instituciones están únicamente sujetas al pago del impuesto predial sobre inmuebles de su propiedad, impuesto municipal sobre los mismos o gastos sobre utilidades que arrojen sus balances aprobados por la Comisión Nacional Bancaria, y ni los Estados ni el Distrito y Territorios Federales, ni los Municipios, podrán gravar con otros impuestos que los previstos en la citada ley, el capital ni las operaciones propias del objeto de dichas instituciones y organizaciones auxiliares.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1986/52. Unión Nacional de Productores de Azúcar, S.A. de C.V. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.