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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 446
INSTITUCIONES DE CREDITO, IMPUESTOS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 446
Al pretender las autoridades de un Estado crear un impuesto distinto a los que especifica el artículo 154 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, invaden facultades que el pacto federal solamente reconoce al Congreso General, como son las de legislar sobre instituciones de Crédito y establecer impuestos sobre las mismas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1986/52. Unión Nacional de Productores de Azúcar, S.A. de C.V. 6 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.