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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 446
INSTITUCIONES DE CREDITO, IMPUESTOS A LAS ( LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE GUERRERO, INCONSTITUCIONALIDAD DE LA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 446
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 73, fracciones X y XXIX, de la Constitución de la República, los gravámenes sobre instituciones de crédito son del ámbito y resorte exclusivo del Gobierno Federal, y resulta inadmisible la concurrencia de los Estados para crear nuevos tributos en esa materia; por lo que la pretensión del Estado de Guerrero de gravar a las instituciones de crédito y fijarles un tributo sobre sus operaciones, en los términos de la Ley de Ingresos de la indicada Entidad Federativa, implica una invasión a la esfera de la autoridad federal, que pugna con disposiciones constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1986/52. Unión Nacional de Productores de Azúcar, S.A. de C.V. 6 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.