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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 447
IMPUESTOS SOBRE LA RENTA EN CEDULA I Y DE UTILIDADES EXCEDENTES, CALIFICACIONES ESTIMATIVAS PARA LOS EFECTOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 447
Para formular las calificaciones estimativas para los efectos de los impuestos sobre la renta en cédula I y de utilidades excedentes, el procedimiento legal a seguir es no solamente la determinación del volumen de los ingresos del causante, sino la comparación con las de otros negocios similares y la aplicación, al mismo tiempo de los porcentajes determinados en las tablas correspondientes, pues el artículo 118 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta ha establecido que la calificación estimativa se hará por el Departamento Técnico Calificador con los datos y medios a su alcance, aplicando los porcentajes que señalan las tablas que expide la Secretaría de Hacienda; y cualquier otro procedimiento, en el que se fije simplemente la utilidad que se estime más aproximada a la real en el período controvertido, carece de fundamento y motivación legal, precisamente por no estar sancionado ni establecido por la ley aplicable.
Precedentes
Revisión fiscal 119/52. Secretaría de Hacienda, ("Jubar Textil") . 6 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.