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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 459
COMPETENCIA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 459
Para surtir la competencia a que se refiere el primer párrafo del artículo 36 de la Ley de Amparo vigente, cuando se reclaman diversos actos de autoridades residentes en distintas jurisdicciones, si alguno de ellos no ha principiado a ejecutarse, debe atenderse a la subordinación lógica y natural que todos guardan entre sí, para resolver la competencia en favor del Juez dentro de cuya jurisdicción vaya a ejecutarse el acto fundamental, del que los demás aparezcan como preparatorio o derivados.
Precedentes
Competencia 120/50. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Tlaxcala y Segundo en Materia Administrativa en el Distrito Federal . 9 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXIV; Pág. 646. Competencia 74/50. León Díaz Dámaso. 14 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXV; Pág. 290. Competencia 113/50. Cardoso Villegas Gumersindo y coagraviados. 9 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.