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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 461
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 461
No existe defecto en el cumplimiento de una ejecutoria de garantías, si la protección constitucional se concedió al quejoso contra leyes declaradas inconstitucionales y el acto de las responsables se funda en la aplicación de diversos ordenamientos legales, expedidos con posterioridad al acto reclamado, y en consecuencia, no combatidos en el juicio de amparo de cuyo exacto cumplimiento se trata.
Precedentes
Queja en materia administrativa 200/52. Oficina Federal de Hacienda en Piedras Negras, Coahuila. 9 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 221, tesis 142, de rubro "EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. USO DE FACULTAD JURISDICCIONAL.".