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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 460
IMPUESTOS, EFECTOS DEL AMPARO CONTRA EL COBRO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 460
Si con posterioridad a la ejecutoria de amparo que declara la inconstitucionalidad de las leyes creadoras de un impuesto, se dictan nuevas leyes que sostienen la continuidad y permanencia de ese impuesto, tal ejecutoria de amparo tiene necesariamente que limitarse en el tiempo en cuanto a su eficacia protectora y no extenderse a períodos posteriores; pues de otro modo sería atentar contra la naturaleza especial de la tributación fiscal y atentar también contra el régimen tributario que específicamente señala la fracción II del artículo 65 de la Constitución Federal, ya que las autoridades no pueden válidamente abstenerse de exigir nuevos cobros al quejoso, porque esto equivaldría a colocarlo en una situación de privilegio y de exención de impuestos, contraria a la generalidad y equidad que consagra la Constitución del País y la doctrina en materia de legislación fiscal.
Precedentes
Queja en materia administrativa 200/52. Oficina Federal de Hacienda en Piedras Negras, Coahuila. 9 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.