Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/318758
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 462
IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES, CAUSANTES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 462
Como la actora, al vender uno de sus productos, que pueden ser la manufactura de persianas o la colocación de las mismas, presta un servicio, y el artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles establece que por ingreso por prestación de servicios se entiende el importe total que percibe la persona que da el servicio, sin deducción alguna, es claro que las aludidas prestaciones que verifica la actora quedan gravadas independientemente de que uno de los objetos de la sociedad sea el de reparar y componer persianas, ya que el ingreso por concepto de prestación de servicios se grava totalmente sin hacer deducciones.
Precedentes
Revisión fiscal 257/51. Secretaría de Hacienda (Persianas Lumex). 9 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.