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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 477
LEYES DE EMERGENCIA, FALTA DE INTERES JURIDICO EN EL AMPARO CONTRA LA EXPEDICION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 477
Si en virtud del Decreto de veintiocho de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, por el cual el H. Congreso de la Unión levantó el estado de suspensión de garantías y ratificó diversas disposiciones dictadas por el Ejecutivo durante la emergencia, los actos impugnados y atribuidos a éste se convirtieron en ley ordinaria expedida por el Cuerpo Legislativo citado, y dicha ley ordinaria fué la que se aplicó a los quejosos, no así las que constituyen los actos jurídicos de los promoventes y procede sobreseer en el juicio de garantías en relación a dichos actos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6467/50. Compañía Industrial de Tlaxcala, S.A. y coags. 16 de marzo de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.