Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/318763
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 479
MARCAS EN LENGUA VIVA EXTRANJERA, REGISTRO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 479
De acuerdo con lo dispuesto por la fracción XI del artículo 105 de la Ley de la Propiedad Industrial, no es permitido el registro de una marca formada con palabras de lenguas vivas extranjeras, cuando la marca se pide para aplicarse a artículos que el solicitante fabrica solamente en México o en cualquier otro país de habla española. Ahora bien, para la naturalización de una palabra extranjera es indispensable que ésta haya sido adoptada en el idioma castellano; y por otra parte, si el solicitante del registro no demostró que los productos que ha pretendido proteger con la marca se fabrican en algún país extranjero, tal deficiencia lleva a concluir que dichos productos son elaborados en México, lo que hace exactamente aplicable el precepto legal citado.
Precedentes
Amparo administrativo 213/53. Litmanowicz Toporeck Jaime. 16 de marzo de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXIV; Pág. 16. Amparo administrativo en revisión 1932/52. S. Robert y Cía. Sucres, S. A. 3 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.