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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 487
SENTENCIAS DE AMPARO, EFECTOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 487
Los efectos de una sentencia de amparo, cuando el acto reclamado es la resolución con que culmina un procedimiento administrativo, en el que después de los trámites fijados por la ley debe decidirse sobre la solicitud formulada, son anular la resolución que se considera violatoria de garantías; y como el expediente administrativo deberá resolverse, porque el amparo no puede substituir ese fallo, en la nueva resolución que se dicte como consecuencia del amparo concedido, no deberá incurrirse en la violación de garantías que originó la protección constitucional concedida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 160/52. Ramón P. de Negri. 18 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.