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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 523
TRANSPORTES DE PASAJEROS Y CARGA, REGLAMENTO PARA LOS SERVICIOS PUBLICOS DE (TERRITORIO NORTE DE LA BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 523
Para que el gobernador del Territorio Norte de la Baja California, en uso de las facultades que le otorgan los artículos 10 fracción (e), 11, fracción 13 y 30 del Reglamento para los Servicios Públicos de Transportes de Pasajeros y Carga del Territorio citado, pueda ordenar el aumento de capacidad de una ruta, debe sujetarse a dichas disposiciones y al artículo 7o. del mismo Reglamento, que terminantemente previenen que debe existir una declaración pública del Gobierno mencionado, sobre la necesidad de llevar a cabo la prestación del servicio, de acuerdo con los estudios técnicos respectivos, y con el fin de que los interesados en el asunto, puedan ocurrir a hacer valer sus derechos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5105/52. Sociedad Cooperativa de Permisionarios de Transportes de Pasajeros, S. C. L. 25 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.