Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/318771
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 528
REVISION FISCAL IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 528
Si la recurrente funda la revisión fiscal interpuesta en que la Sala sentenciadora no aplicó la jurisprudencia preestablecida por el Tribunal Fiscal de la Federación, procede desechar dicho recurso por improcedente, porque en estos casos el procedente es el recurso de queja ante el Pleno del mencionado Tribunal.
Precedentes
Revisión fiscal 75/51. Secretaría de Hacienda, (Arévalo Alfonso). 26 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.