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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 555
CONCESIONES MINERAS, REVOCACION DE CADUCIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 555
Como la Ley Minera no establece cuándo debe presentarse la petición de revocación del acuerdo de caducidad de la concesión de un lote minero, la interpretación de la regla G). de la fracción II del artículo 33 de la citada ley debe ser en el sentido de que para que sea improcedente la solicitud de revocación de la caducidad acordada, debe haber sido ya afectado el lote en cuestión, por nueva solicitud de concesión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 350/52. Compañía Minera la Nueva Estrella, S.A. 30 de marzo de 1953. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.