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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 559
IMPORTACION DE MERCANCIAS (CUOTA AD VALOREM).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 559
Si la mercancía importada no queda comprendida, para los efectos de la cuota ad valorem, en las reglas contenidas en la fracción 1.21.09 de la tarifa de importación, se estará a lo establecido por el Decreto de ocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete, cuya norma es en el sentido de que la cuota ad valorem, en principio, debe calcularse sobre el precio fijado en la factura comercial; pues el no ser de aplicación las reglas aludidas conduce a admitir que no hay precio oficial para la mercancía importada, observándose en sus casos las reglas generales que servirán de base para fijar el precio oficial, sin que obste que el valor de las mercancías derivado de la factura, sea menor al precio oficial que se le fijó en la resolución impugnada.
Precedentes
Revisión fiscal 33/53. Secretaría de Hacienda ( Pérez Cárdenas Oscar). 30 de marzo de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.