Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/318778
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 605
BIENES NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 605
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9o. de la Ley de Bienes Nacionales el título de bienes de dominio público se formaliza mediante declaración que el Ejecutivo Federal haga al respecto, y aun admitiendo que tal declaración no sea necesaria en el juicio de garantías, sí debe comprobarse la propiedad en estos casos, porque, a diferencia de lo que pasa en contiendas privadas de propiedad, que no pueden ser dilucidadas en la vía de amparo sino que tienen que ventilarse ante los tribunales comunes la controversia sobre el dominio público no puede remitirse a dichos tribunales, dado que el artículo 8o. de la misma Ley de Bienes Nacionales declara que los bienes de dominio público no están sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o interina.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4038/52. Cobel Antonio. 8 de enero de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.