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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 605
INFORME JUSTIFICADO, EN EL NO PUEDEN DARSE LOS FUNDAMENTOS DEL ACTO, SI NO SE DIERON AL DICTARLO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 605
No está permitido a las autoridades responsables corregir en su informe justificado la violación de la garantía constitucional en que hubieren incurrido al no citar en el mandamiento o resolución reclamadas, las disposiciones legales en que pudieran fundarse; porque tal manera de proceder priva al afectado de la oportunidad de defenderse en forma adecuada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4038/52. Cobel Antonio. 8 de enero de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.