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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 704
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, DEFECTO EN LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 704
Se incurre en defecto de ejecución cuando se deja de hacer algo que la resolución de cuyo cumplimiento se trate, disponga que realice, y no cuando se efectúa una ejecución irregular, pues el vocablo "defecto" no está empleado en este sentido por la Ley de Amparo, ya que dicho ordenamiento, al hablar de exceso o defecto en la ejecución, emplea el segundo de esos términos, en contraposición al primero, queriendo significar con el vocablo "exceso", sobrepasar lo que manda la sentencia de amparo, extralimitar su ejecución, y con el vocablo "defecto", realizar una ejecución incompleta, que no comprenda todo lo dispuesto en el fallo. Y tal contraposición implica que el defecto de una ejecución de sentencia, motiva un recurso cuyo ejercicio compete al interesado que obtuvo en el juicio.
Precedentes
Queja en materia administrativa 322/49. Colonia Insurgentes, Sociedad Civil Particular. 27 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.