Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/318782
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 708
DEMANDA DE AMPARO, HECHOS DE LA, NO NEGADOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 708
No hay en la Ley de Amparo disposición que establezca que los hechos de la demanda no negados por la autoridad deban tenerse como ciertos, y aun en el caso de que por falta de informe se presuma la certidumbre del acto, tal presunción sólo comprende la existencia misma del acto y no los demás hechos y circunstancias que se relaten en la demanda, y mucho menos, por tanto, los referentes a la titularidad de los derechos que se estimen violados, como se desprende del párrafo 3o. del artículo 149 de la citada ley, en el que expresamente se limita la presunción a la certidumbre del acto y se deja a cargo del quejoso la prueba de su inconstitucionalidad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4742/50. Téllez Girón Guillermo. 4 de septiembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.