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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 710
REVISION FISCAL EN EL D. F., QUIEN PUEDE INTERPONERLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 710
El artículo 1o. de la Ley de veintinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho (ahora reformado por el diverso decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta), que creó el recurso de revisión de las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación en los juicios de nulidad promovidos contra las resoluciones de las autoridades del Departamento del Distrito Federal, solamente concede tal recurso a las autoridades hacendarias mencionadas en él, pero no al actor en el juicio contencioso administrativo, por lo que, intentado el recurso de revisión por el propio actor en juicio seguido ante el Tribunal Fiscal, es indudable que el mismo es improcedente, atento a lo dispuesto por la disposición legal anteriormente señalada.
Precedentes
Recurso de reclamación 325/51. Sociedad Mexicana de Crédito Industrial, S. A. 5 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.