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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 712
ORGANISMOS CONSULTIVOS, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 712
Los organismo de esa índole son de simple consulta, ya que su finalidad es producir sus opiniones respecto de los asuntos que les son sometidos, mas sin estar dotados de capacidad para decidir y resolver sobre los mismos, ni para ejecutar los acuerdos o determinaciones del Titular de la Secretaría respectiva. Por tanto, el amparo es improcedente contra actos de dichos organismos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1136/52. Reynosa San Luis Potosí, S. A. de C. V. 10 de septiembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.