Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/318786
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 727
PATENTES Y MARCAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 727
La aplicación por analogía, tratándose de patentes, del artículo 202 de la Ley de la Propiedad Industrial, relativo a marcas, y del Código Federal de Procedimientos Civiles, no es ilegal desde el momento en que la propia ley, en su título relativo a patentes, no contiene disposición alguna sobre medios de prueba y su calificación; existe la misma razón para aplicar la ley civil, en aspectos procesales no previstos especialmente, a marcas y patentes, y no es extraña ni antagónica a la Ley de la Propiedad Industrial la aplicación supletoria del código aludido, como lo establecen otras de sus disposiciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4735/51. Cosío Moisés. 2 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.