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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318787
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 729
COMPETENCIA EN AMPARO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO NO TIENE EJECUCION MATERIAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 729
Si el acto reclamado consiste en una negativa a una solicitud de los quejosos, y además, en la manifestación de que deben inscribirse en la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica, ordenada por la responsable, es evidente que no tiene ejecución material, porque es negativo en su primera parte, y por que la inscripción de referencia no puede realizarla la autoridad responsable "motu proprio", sino a petición de los interesados, por lo que es a ellos a quienes debe imputarse en todo caso la ejecución del acto, máximo si concurre la circunstancia de no haberse señalado autoridad ejecutora; en tal situación, debe aplicarse el párrafo cuarto del artículo 36 de la Ley de Amparo, que establece la competencia del Juez de Distrito en cuya jurisdicción resida la autoridad que hubiese dictado la resolución reclamada, cuando ésta no requiere ejecución material.
Precedentes
Competencia 1/52. Suscitada entre los jueces de Distrito en el Estado de Querétaro y Primero en Materia Administrativa en el Distrito Federal. 2 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.