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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 775
INSTITUCIONES DE CREDITO, IMPUESTO DE IMPORTACIONES A LAS, POR MUEBLES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 775
La importación de cajas de seguridad y de "lockers", por una institución de depósito, está exenta de impuestos de importación, por tratarse de objetos destinados a una de las actividades a que se dedican ciertas instituciones bancarias, como son las de depósito, que necesitan para la guarda de valores las cajas y "lockers" de referencia. En efecto, el artículo 2o. de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, en su fracción I, establece que la concesión que para el ejercicio de la Banca y del Crédito otorgue al Gobierno Federal, se referirá, entre otras actividades, "al ejercicio de la banca de depósito", y es innegable que las cajas fuertes y "lockers", importados por una Institución de ese tipo son utilizables en el ejercicio normal de dicha actividad de depósito. Todo lo cual se relaciona con el artículo 154 de la mencionada Ley de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.
Precedentes
Revisión fiscal 316/51. Secretaría de Hacienda y Crédito y Público (Banco de Chihuahua, S.A.). 29 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.