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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 781
IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN CEDULA IV.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 781
Tratándose de una deducción prevista y admisible, como la de gastos de previsión social, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 39, fracción VI, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que cataloga entre los gastos los seguros de empleados y obreros, escuelas, fondos de socorro para los trabajadores, y otras de naturaleza análoga, incluye indudablemente dentro de su beneficio y de acuerdo con las ideas de la época, no sólo a los trabajadores mismos sino a sus familiares beneficiados con tales seguros y escuelas, y acontece cosa semejante con los socorros, que pueden ser para los propios obreros y para sus familiares. Esos gastos deben hacerse con la amplitud que corresponda a su propia naturaleza y como no se puede determinar la parte con que cada trabajador resulte beneficiado con el gasto, para aumentar su sueldo en la necesaria y debida proporción para calificar o calcular nominativa y exactamente la ventaja económica que el trabajador obtenga, no puede exigírsele el impuesto de cédula IV.
Precedentes
Revisión fiscal 243/52. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Vidrios y Cristales, S.A.). 7 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.