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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 814
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DIVIDENDOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 814
El impuesto del 8% que establece la fracción IX bis del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sobre dividendos y otros títulos similares, es a cargo del acreedor, socio, arrendatario o propietario; todo pacto en contrario es nulo, y solamente los deudores, empresarios, explotadores o arrendatarios que paguen tales percepciones, tienen la obligación de retener el impuesto y enterarlo en las oficinas receptoras, o exigir el comprobante de su pago. Por consecuencia, el pago del impuesto de que se trata no lesiona los intereses jurídicos de las sociedades.
Precedentes
Amparo en revisión 3152/52. Casa Solana, S. A. de C. V. 14 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.