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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 834
CADUCIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 834
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 74, fracción V, de la Ley de Amparo y 5o., transitorio, del Decreto de Reformas de treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta, ha establecido que la promoción para interrumpir la caducidad debe hacerla el quejoso, y que ha falta de la misma debe sobreseerse en el amparo, sin necesidad de resolver previamente el recurso de reclamación pendiente, interpuesto contra el auto respectivo del presidente de la Corte.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1581/49. Monroy Wenceslao. 26 de noviembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.