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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 850
COOPERATIVAS, EXENCIONES DE IMPUESTOS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 850
La fracción VI del artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta dice que quedan exentas del pago del impuesto las sociedades cooperativas de consumo que sólo hicieren ventas a sus socios y no repartieren dividendos o cuotas; y una exención debe subsistir mientras no se pida su nulidad, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ante el Tribunal Fiscal de la Federación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 160, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2224/52. Sociedad Cooperativa Talleres Bernardo Nuñez, S.C.L. 4 de diciembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.