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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 859
MINAS, EL PAGO DE SEÑORIOS O REGALIAS SOBRE LOS PRODUCTOS DE LAS, NO CAUSA IMPUESTO DEL TIMBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 859
De conformidad con lo dispuesto por las fracciones II y III del artículo 98 de la Ley Minera, los contratos de señoríos o regalías relacionados con productos mineros, son de orden mercantil, por lo que aun cuando la actora haya celebrado sus contratos sobre señoríos antes de la vigencia de la reforma de la Ley del Timbre de 31 de diciembre de 1947, que en su artículo 1o. disponía que se causaría impuesto en los contratos no mercantiles y en los actos o documentos de la misma naturaleza señalados en la propia ley, es claro que en este caso debe estarse a lo dispuesto por la Ley del Timbre reformada, sin que obste que los contratos se hubiesen celebrado con anterioridad, ya que lo que se grava no es el contrato sino la entrega de los fondos, que se realizó durante la vigencia de la reforma aludida; y por lo mismo, la actora no estuvo obligada a timbrar los recibos que expidiera por el cobro de señoríos.
Precedentes
Revisión fiscal 306/51. Compañía Minera Nazareno y Catasillas, S.A. 5 de enero de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.