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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 867
TESTIGOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 867
Cierto es que, en términos generales, el valor de la prueba testimonial queda al arbitrio del Juez; pero también lo es que ese arbitrio sólo debe ser respetado cuando se observen los preceptos reguladores de la prueba, y nunca se considerarán probados los hechos, cuando el dicho de los testigos no sea uniforme, debiendo el Juez tener en consideración entre otras cosas, que por probidad, por su posición y por sus antecedentes personales, tengan completa imparcialidad.
Precedentes
Amparo directo 1548/52. Jaime Manuel T. 8 de enero de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XVII, página 431, tesis de rubro "TESTIGOS.".