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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 868
IMPUESTO AD VALOREM, FIJACION DE PRECIOS OFICIALES PARA EL COBRO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 868
La facultad concedida al Ejecutivo para fijar las reglas a que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se ha de sujetar para la fijación de precios oficiales a los artículos de exportación para el cobro del impuesto ad valorem, no constituye una delegación de facultades legislativas contraria a los mandatos constitucionales, sino el otorgamiento dentro de determinados lineamientos y sobre las bases fijadas en la misma ley, de cierto arbitrio fiscal para determinar un hecho o estado de cosas de los que la misma ley se propone hacer depender su acción, por tratarse precisamente del comercio internacional, en el que las fluctuaciones de los precios son tan frecuentes, y requerirse una rápida y oportuna acción gubernamental.
Precedentes
Amparo número 343/51. Fernández Puig Rubén. 8 de enero de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXIV; Pág. 184. Amparo administrativo en revisión 5388/51. Hinojosa González Diego Alonso. 27 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.